Tratamiento de la Oferta en el Código Civil. Ya se ha dicho que el Código Civil, adoptado como legislación permanente por Colombia mediante ley 57 de 1887, es una norma muy antigua, la cual requiere urgentemente una modificación que ponga las normas civiles a tono con la legislación y necesidades actuales. Por lo dicho, la Oferta o Propuesta de celebrar un contrato no se encuentra regulada expresamente en el código civil, aunque tímidamente en algunos de sus apartes se refiera a la oferta de servidumbre (art. 926) o la oferta de pago por consignación ( art. 1658), que no se refieren concretamente a la celebración de un negocio jurídico. Es el Código de Comercio el que desarrolla ampliamente el tema, por lo cual nos remitiremos a estas normas, en el entendido que pueden ser aplicadas analógicamente a casos relacionados con contratos civiles, como lo prevé el artículo 5o de la ley 57 de 1887, que acepta la aplicación subsidiaria del Código de Comercio a temas civile
EL MANDATO MERCANTIL 1. NOCION . El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. (Art. 2142 C.C.) La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. 2. DIFERENCIA CON EL MANDATO COMERCIAL . Lo que diferencia el mandato civil del comercial es el objeto. En el mandato comercial el objeto está siempre relacionado con uno o más actos o contratos mercantiles. No se refiere a otro tipo de contratos materiales como el arrendamiento para confeccionar de obra, de servicios, el contrato de trabajo o la agencia mercantil. El trabajo complicado surge al determinar cuando un contrato es un mandato o una de aquellas categorías de mandato como la agencia, que involucran trabajos materiales; la solución más lógica será entender que en el mandato la obligación principal es uno o varios acto
ANTECEDENTES . El abuso del derecho es uno de los principios más importantes en materia de contratos y obligaciones. Su desarrollo ha sido primordialmente doctrinal y jurisprudencial. En especial, y siendo nuestro derecho un ascendiente del derecho Francés, tiene sus principales antecedentes en tres fallos del tribunal de justicia francés, así: 1. LINGARD (NOV. DE 1808). El Señor Pierre Lingard es propietario de una sombrerería, que produce evaporaciones desagradables e insalubres originadas en el tratamiento de sus productos. Considera que a todos se permite disponer de su propiedad de la manera que mejor parezca, sin perjudicar a tercera persona. Que según el dictamen pericial y las comprobaciones del Tribunal de Primera Instancia de Mezieres, se determinó grave perjuicio para su contraparte, por lo cual le ordenó efectuar las adecuaciones y tomar las medidas necesarias para terminar con las afectaciones. 2. FALLO MERCY (AGO. 1820). Sebastián Mercy construyó un horno sin
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