Lesión Enorme en la Compraventa
LESIÓN ENORME. Ya tuvimos oportunidad de analizar los requisitos del precio, dentro de los cuales no se incluyó de manera intencional que precio fuera justo, toda vez que doctrinalmente hablando se ha entendido que este no es un requisito para la existencia del precio sino de equilibrio contractual. De allí que la injusticia del precio conduzca a una nulidad y no a una inexistencia. Se regula de los artículos 1946 a 1954 CC. ARTICULO 1946. RESCISION POR LESION ENORME. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme. ARTICULO 1947. CONCEPTO DE LESION ENORME. El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. Nota: El justo precio se mira al tiempo de celebrar el contrato y no de la tradición (modo) . ORIGEN HISTORICO. En la anti