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El contrato de Mandato y la Representación

EL MANDATO MERCANTIL 1. NOCION . El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. (Art. 2142 C.C.) La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. 2. DIFERENCIA CON EL MANDATO COMERCIAL . Lo que diferencia el mandato civil del comercial es el objeto. En el mandato comercial el objeto está siempre relacionado con uno o más actos o contratos mercantiles. No se refiere a  otro tipo de contratos  materiales como el arrendamiento para confeccionar de obra, de servicios, el contrato de trabajo o la agencia mercantil. El trabajo complicado surge al determinar cuando un contrato es un mandato o una de aquellas categorías de mandato como la agencia, que involucran trabajos materiales; la solución más lógica será entender que en el mandato la obligación principal es uno o varios acto