Entradas

La Formación del Contrato - Período Precontractual

EL PERIODO PRECONTRACTUAL. 1.  La formación del contrato . El Código de Comercio innova porque ninguna otra codificación se había ocupado del estudio de la etapa anterior al contrato. La existencia de unas obligaciones precontractuales se analiza desde la perspectiva de negocios jurídicos unilaterales, con efectos y obligaciones autónomas, con duración limitada y cuyos efectos desaparecen una vez se perfecciona el contrato. Un análisis de estas formas permiten clasificarlas en: a)  Oferta  b)  Aceptación . Las legislaciones antiguas no se ocuparon de la etapa precontractual y concebían el contrato como formado casi que instantáneamente, por un acuerdo de voluntades simultáneo de las partes. Este  iter contractus  (camino hacia el contrato) tiene importantes efectos en la vida legal de los negocios jurídicos y podrá ser tenido en cuenta para enriquecer el código civil, por la vía de aplicación analógica de las normas mercantiles. 2.   La Invitación a contratar. 

Principios Generales de la Contratación- Abuso del Derecho

ANTECEDENTES . El abuso del derecho es uno de los principios más importantes en materia de contratos y obligaciones. Su desarrollo ha sido primordialmente doctrinal y jurisprudencial. En especial, y siendo nuestro derecho un ascendiente del derecho Francés, tiene sus principales antecedentes en tres fallos del tribunal de justicia francés, así: 1. LINGARD (NOV. DE 1808). El Señor Pierre Lingard es propietario de una sombrerería, que produce evaporaciones desagradables e insalubres originadas en el tratamiento de sus productos. Considera que a todos se permite disponer de su propiedad de la manera que mejor parezca, sin perjudicar a tercera persona. Que según el dictamen pericial y las comprobaciones del Tribunal de Primera Instancia de Mezieres, se determinó grave perjuicio para su contraparte, por lo cual le ordenó efectuar las adecuaciones y tomar las medidas necesarias para terminar con las afectaciones. 2. FALLO MERCY (AGO. 1820). Sebastián Mercy construyó un horno sin

Principios Generales de la Contratación - Buena Fé.

Apartes tomados del libro "CONTRATOS MERCANTILES", Tomo I, Editorial Dike, Jaime Alberto Arrubla Paucar. Este es un concepto ético tan antiguo como la humanidad misma y como postulado de origen social, se ha incorporado en las legislaciones del mundo a través de diferentes fórmulas jurídicas, que coadyuvan al intérprete de la ley, como un criterio creador, integrador y hermenéutico. Muchas instituciones jurídicas se han basado o estructurado alrededor del principio de la buena fe, entre ellas, la del enriquecimiento sin causa, la imprevisión, la responsabilidad civil, entre otros. La buena fe se puede presentar en su aspecto sicológico como la conciencia del buen obrar; y en su aspecto objetivo, el obrar con rectitud y lealtad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. LA BUENA FE EN LA LEGISLACION COLOMBIANA . En nuestro Código Civil, el artículo 1603 consagra el principio de la buena fe en materia contractual. "Los contratos deben

Principios Generales de la Contratación- Autonomía de la Voluntad

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y EL DERECHO COMERCIAL 1 .  INTRODUCCIÓN Hacia el siglo XVIII existía un verdadero culto a la autonomía de la voluntad, cuando el Estado cumplía una función eminentemente proteccionistas de dichos intereses, casi al punto que el ejercicio de sus atribuciones debía enfocarse a la protección de las libertades individuales y la actividad negocial, en derredor de lo cual se construyeron la mayoría de las instituciones obligacionales actuales . Si el Estado sobrepasaba esas funciones se consideraba como abusivo y tiránico. De tal suerte que la libertad estaba vinculada como concepto indisolublemente con la autonomía de los actos, a tal punto que el Presidente Norteamericano Jefferson afirmaba: "El mejor gobierno es el que menos gobierna". Es la época del liberalismo económico concebido como una ga r antía para una sociedad de cambio constituida por unos sujetos económicos iguales y libres .  La sociedad formada por sujetos que intercambian r

Modelo para Taller Sentencia

Este es el link del taller para que les sirva de modelo para la sentencia de Mandato y Representación. Taller Sentencia Modelo

El contrato de Mandato y la Representación

EL MANDATO MERCANTIL 1. NOCION . El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. (Art. 2142 C.C.) La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. 2. DIFERENCIA CON EL MANDATO COMERCIAL . Lo que diferencia el mandato civil del comercial es el objeto. En el mandato comercial el objeto está siempre relacionado con uno o más actos o contratos mercantiles. No se refiere a  otro tipo de contratos  materiales como el arrendamiento para confeccionar de obra, de servicios, el contrato de trabajo o la agencia mercantil. El trabajo complicado surge al determinar cuando un contrato es un mandato o una de aquellas categorías de mandato como la agencia, que involucran trabajos materiales; la solución más lógica será entender que en el mandato la obligación principal es uno o varios acto