Tratamiento de la Oferta en el Código Civil. Ya se ha dicho que el Código Civil, adoptado como legislación permanente por Colombia mediante ley 57 de 1887, es una norma muy antigua, la cual requiere urgentemente una modificación que ponga las normas civiles a tono con la legislación y necesidades actuales. Por lo dicho, la Oferta o Propuesta de celebrar un contrato no se encuentra regulada expresamente en el código civil, aunque tímidamente en algunos de sus apartes se refiera a la oferta de servidumbre (art. 926) o la oferta de pago por consignación ( art. 1658), que no se refieren concretamente a la celebración de un negocio jurídico. Es el Código de Comercio el que desarrolla ampliamente el tema, por lo cual nos remitiremos a estas normas, en el entendido que pueden ser aplicadas analógicamente a casos relacionados con contratos civiles, como lo prevé el artículo 5o de la ley 57 de 1887, que acepta la aplicación subsidiaria del Código de Comercio a temas civile
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