La Formación del Contrato - Período Precontractual




EL PERIODO PRECONTRACTUAL.

1.  La formación del contrato. El Código de Comercio innova porque ninguna otra codificación se había ocupado del estudio de la etapa anterior al contrato.

La existencia de unas obligaciones precontractuales se analiza desde la perspectiva de negocios jurídicos unilaterales, con efectos y obligaciones autónomas, con duración limitada y cuyos efectos desaparecen una vez se perfecciona el contrato.

Un análisis de estas formas permiten clasificarlas en: a) Oferta b) Aceptación.

Las legislaciones antiguas no se ocuparon de la etapa precontractual y concebían el contrato como formado casi que instantáneamente, por un acuerdo de voluntades simultáneo de las partes. Este iter contractus (camino hacia el contrato) tiene importantes efectos en la vida legal de los negocios jurídicos y podrá ser tenido en cuenta para enriquecer el código civil, por la vía de aplicación analógica de las normas mercantiles.

2.   La Invitación a contratar. Se trata de unas simples aproximaciones y manifestaciones de voluntad que no pretenden generar efectos jurídicos , puesto que no reúnen los requisitos o características de la oferta, lo que permite diferenciar esta que, aunque evidente se trata de aproximaciones precontractuales, no generan consecuencias jurídicas.


3.  Etapas precontractual y contractual (Perfeccionamiento del Contrato). 

Esta etapa no es contemplada en el Código Civil, teniendo en cuenta que es una norma muy antigua que data de finales del siglo XIX. 

No obstante,  con el avance del derecho hoy día es perfectamente admisible aceptar la existencia de una etapa precontractual tanto en los contratos civiles como en los contratos comerciales, dentro de la cual las partes deben obrar de buena fe, la cual, entre otras, se presume en todos los contratos. Quien alegue la mala fe,  deberá probarla.  (Art. 769 C.C.).

Como resulta difícil establecer en qué momento se inicia la etapa precontractual, es importante que tal situación sea claramente establecida por las partes mediante un documento de inicio de negociaciones. Ello no excluye  que pueda probarse  por otros medios como documentos o testimonios. Lo importante es que se habla de la existencia de un período precontractual cuando las partes han decidido de manera clara e inequívoca iniciar las denominadas tratativas negociarles o propuestas negociarles, encaminadas de manera seria a la eventual celebración de un contrato.     

Por regla general, esta etapa concluye con  la aceptación de la oferta o propuesta, que debe producir el perfeccionamiento del contrato pero ello no siempre es así. Es claro que en los contratos consensuales esto sí sucede y tan pronto se produce la aceptación, el contrato quedaría perfeccionado de tal manera que, ante cualquier diferencia, las partes estarían en la etapa contractual con las implicaciones y regulación legal propia de esta etapa.

En los contratos reales y solemnes, por el contrario, producida la aceptación no se está aún en presencia del contrato y por ello el perfeccionamiento del contrato solo se produciría una vez se produzca la entrega de la cosa o la solemnidad necesaria (Artículo 1500 C.C. / Art.  824 C.Co.). 

Cualquier diferencia o problema que se presentara entre la aceptación y la entrega de la cosa o el otorgamiento de la solemnidad necesaria, estaría aún en el campo precontractual y generaría por tanto una eventual indemnización pero no podría acudirse a exigir alguna prestación contractual en el entendido que esta etapa no se ha perfeccionado aún.

4.  Etapa post - contractual. 

De la misma manera puede afirmarse que los contratos no terminan e inmediatamente se liberan las partes de cualquier obligación subsecuente. Es importante anotar que la etapa post contractual también es relevante en el mundo jurídico de los contratos y que en ella subsisten deberes de comportamiento leal por parte de los contratantes. En efecto, aspectos como el servicio pos-venta, las garantías, la liquidación de contratos de obra y demás actividades análogas en materia de contratación civil y comercial, hacen suponer la clara existencia de una etapa posterior al contrato, en la cual las partes también pueden se responsables y llegar incluso a ser responsables  de indemnizaciones , debiendo observar,  por tanto, una conducta leal y enmarcada en los principios que rigen  la contratación privada.  


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